ABIERTO PLAZO PARA USUARIOS FIJOS DE COMEDOR 16/09
El Consejo Escolar es el órgano donde se toman las decisiones importantes del centro. En él están representados todos los sectores de la comunidad educativa: familias, profesorado, alumnado, personal de administración y servicios, y el Ayuntamiento.
Es, en la práctica, el espacio donde las familias participan en el gobierno del colegio.
Entre otras cosas, el Consejo Escolar aprueba el proyecto educativo y las normas de convivencia, aprueba la programación anual y el presupuesto, participa en la selección del director o directora, y hace seguimiento de los resultados y del funcionamiento general del centro.
El Consejo Escolar del CPI Galo Ponte está formado por 19 miembros:
Presidencia: el director del centro
Las dos jefaturas de estudios (Infantil-Primaria y Secundaria)
Secretaría, que ejerce la secretaría del Consejo (con voz, sin voto)
6 representantes del profesorado, elegidos por el Claustro
5 representantes de las familias, uno de ellos designado por el AMPA
2 representantes del alumnado
1 representante del personal de administración y servicios
1 representante del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego
El alumnado puede formar parte del Consejo Escolar a partir de 1º de ESO. El alumnado de Primaria participa a través de la Junta de delegados y delegadas, en la que están representados los cursos de 6º.
Las elecciones al Consejo Escolar se convocan cada dos años y cualquier familia puede presentar su candidatura. No hace falta experiencia previa ni conocer la normativa: basta con poder asistir a unas cuantas reuniones a lo largo del curso y tener ganas de opinar sobre el centro.
Si quieres trasladar una propuesta a tus representantes, puedes escribirnos a colegio@galoponte.com y te ponemos en contacto.
Las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados serán las siguientes:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección de la directora o director del Centro Público Integrado, en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la normativa que la desarrolla y el presente reglamento establecen. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores/as legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro Público Integrado, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe dicho centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.